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| a-hrc-43-49-pto71 [2026/08/22 00:22] – created webmaster | a-hrc-43-49-pto71 [2026/08/22 00:52] (actual) – webmaster |
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| <WRAP cita-libro>Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (“cibertecnología”) con fines de tortura. Aunque el Consejo de Derechos Humanos ha abordado en repetidas ocasiones la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet (véase A/HRC/32/L.20 y A/HRC/38/L.10/Rev.1), la tortura se ha entendido principalmente como un instrumento utilizado para obstruir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet y no como una violación de los derechos humanos que podría cometerse mediante la cibertecnología.</WRAP> | <WRAP cita-libro>Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (“cibertecnología”) con fines de tortura. Aunque el Consejo de Derechos Humanos ha abordado en repetidas ocasiones la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet (véase A/HRC/32/L.20 y A/HRC/38/L.10/Rev.1), la tortura se ha entendido principalmente como un instrumento utilizado para obstruir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet y no como una violación de los derechos humanos que podría cometerse mediante la cibertecnología. |
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| | Esa consideración parece sorprendente, habida cuenta de que algunas de las características del ciberespacio lo convierten en un entorno muy propicio para el abuso y la explotación, a saber, una vasta asimetría de poder, un anonimato prácticamente garantizado y una impunidad casi total. Los Estados, las empresas y los delincuentes organizados no solo tienen la capacidad de realizar operaciones cibernéticas que inflijan graves sufrimientos a innumerables personas, sino que también pueden decidir realizarlas con cualquiera de los fines de la tortura. Por lo tanto, es necesario examinar brevemente, de manera preliminar, la conceptuación y las líneas básicas de lo que podría describirse como “cibertortura”. |
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| | <WRAP cita-libro>Las personas o grupos que son sistemáticamente objeto de vigilancia y acoso cibernéticos suelen quedarse sin ningún medio eficaz de defensa, fuga o autoprotección y, al menos a ese respecto, suelen encontrarse en una situación de “impotencia” comparable a la de la custodia física. Según las circunstancias, la ausencia física y el anonimato del autor pueden incluso exacerbar las emociones de indefensión, la pérdida de control y la vulnerabilidad de la víctima, no muy diferentes del efecto de aumento del estrés que produce tener los ojos vendados o la cabeza cubierta por una capucha durante la tortura física. De igual modo, la vergüenza generalizada que se inflige mediante la exposición pública, la difamación y la degradación puede ser tan traumática como la humillación directa de los autores en un entorno cerrado57. Como se ha demostrado en diversos estudios sobre el ciberacoso, el acoso por sí solo, en entornos comparativamente limitados, puede exponer a las personas a las que se dirige a niveles muy elevados y prolongados de ansiedad, estrés, aislamiento social y depresión, y aumenta de manera considerable el riesgo de suicidio58. Por consiguiente, cabe afirmar que las amenazas y el acoso mucho más sistemáticos, promovidos por los Gobiernos y fomentados mediante las tecnologías cibernéticas, no solo entrañan una situación de impotencia efectiva, sino que también pueden infligir niveles de ansiedad, estrés, vergüenza y culpabilidad que equivalen a un “sufrimiento mental grave”, como se exige para concluir que se ha producido tortura((Samantha Newbery y Ali Dehghantanha, “A torture-free cyber space: a human right”, 2017.)).</WRAP> |
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