¡Esta es una revisión vieja del documento!
Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (“cibertecnología”) con fines de tortura. Aunque el Consejo de Derechos Humanos ha abordado en repetidas ocasiones la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet (véase A/HRC/32/L.20 y A/HRC/38/L.10/Rev.1), la tortura se ha entendido principalmente como un instrumento utilizado para obstruir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet y no como una violación de los derechos humanos que podría cometerse mediante la cibertecnología.