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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Todo está más que interrelacionado, está planificado: covid-19, cibertortura, targeted individual, gangstalking, incendios,

Ningún ser humano ha sido capaz de verlo hasta que uno de nuestra raza se dió cuenta de ello. Realidades que siempre están, necesitan de personas, de accidentes circunstanciales, …

Esto es una planificación nivel dios realizada por una panda de mal nacidos. Un ejemplo:

https://intelligence.weforum.org/topics/a1GTG000004974n2AA

La agenda 2030, 17 objetivos con 169 metas

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

El Estado de Derecho tiene cuatro pilares funamentales planteados por la Comisión Internacional de Juristas y consolidades en la teoría jurídica moderna:

  1. Principio de Legalidad (Imperio de la Ley). La ley está por encima de cualquier individuo o gobernante. Nadie tiene poder arbitrario; todo acto del poder público debe estar fundamentado y limitado por una norma previa y formal.
  2. Separación de Poderes. El poder del Estado se divide en tres ramas independientes para evitar el abuso de autoridad y garantizar el contrapeso mutuo (checks and balances): legislativo, que crea y aprueba las leyes; ejecutivo, que administra y aplica la ley en la gestión pública; y el judicial, que interpreta las leyes y resuelve los conflictos.
  3. Garantía y Protección de los Derechos Fundamentales. El ordenamiento jurídico debe reconocer, respetar y defender los derechos inherentes a las personas (como la libertad de expresión, la vida, el debido proceso y la propiedad privada). La ley no es válida si atenta contra la dignidad humana.
  4. Independencia del Poder Judicial y Debido Proceso. Los jueces y tribunales deben operar sin presiones ni interferencias políticas o económicas. El debido proceso garantiza que cualquier persona investigada o juzgada reciba una tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y un juicio justo con igualdad de condiciones.

Los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la mayoría de las constituciones democráticas se dividen por su ámbito de protección:

  • Derechos Personales y Civiles.
    • Derecho a la vida y a la integridad física y moral
    • Derecho a la libertad y a la seguridad personal
    • Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación
    • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen
    • Derecho a la inviolabilidad del domicilio
    • Derecho al secreto de las comunicaciones
    • Derecho a la libertad de circulación y residencia
    • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
    • Derecho a la libertad de expresión, opinión e información
    • Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
    • Derecho a la capacidad jurídica y al reconocimiento de la personalidad jurídica
    • Derecho a la objeción de conciencia
    • Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
  • Derechos Procesales y de Garantía Judicial
    • Derecho a la tutela judicial efectiva
    • Derecho a la presunción de inocencia
    • Derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley
    • Derecho a la defensa y a la asistencia letrada
    • Derecho a ser informado de la acusación
    • Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas
    • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
    • Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable
    • Derecho al recurso contra resoluciones judiciales
    • Derecho a la indemnización por error judicial
    • Principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege)
    • Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
    • Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado
    • Prohibición de la detención arbitraria y derecho al habeas corpus
  • Derechos Políticos y de Participación
    • Derecho a la participación política y al acceso a cargos públicos
    • Derecho al voto libre, igual, directo y secreto (sufragio activo)
    • Derecho a ser elegido en elecciones (sufragio pasivo)
    • Derecho de reunión pacífica y manifestación
    • Derecho de asociación
    • Derecho de petición individual y colectiva
    • Derecho de asilo y a no ser repatriado forzosamente (non-refoulement)
    • Derecho a la nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella
  • Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    • Derecho a la propiedad privada y a la herencia
    • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
    • Derecho a un salario justo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
    • Derecho a la libertad sindical y a la afiliación gremial
    • Derecho a la huelga
    • Derecho a la negociación colectiva
    • Derecho a la seguridad social y a la protección social
    • Derecho a la protección de la salud
    • Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza
    • Derecho a una vivienda digna y adecuada
    • Derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido y agua)
    • Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes
    • Derecho a la protección de la propiedad intelectual, científica y artística
    • Derecho a la protección de la familia, la infancia y la maternidad
  • Derechos de Tercera y Cuarta Generación
    • Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado
    • Derecho a la paz
    • Derecho al desarrollo sostenible
    • Derecho a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa
    • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (acceso a Internet)
    • Derecho al olvido digital
    • Derecho a la neutralidad de la red y a la seguridad digital

Referencia

  • 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • 2000-2007 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • intro.1787787463.txt.gz
  • Última modificación: 2026/08/27 01:37
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