¡Esta es una revisión vieja del documento!
Recomendaciones específicas. Más concretamente, en lo que respecta a la noción de “tortura psicológica”, el Relator Especial recomienda que los Estados adopten, incorporen y apliquen las siguientes definiciones, interpretaciones y entendimientos en todos sus marcos normativos, institucionales y de política nacionales, en particular en lo que respecta a la capacitación e instrucción del personal médico, judicial, administrativo, militar y de las fuerzas del orden.1)
Definiciones de trabajo. A los fines del derecho de los derechos humanos, debería interpretarse que la “tortura psicológica” incluye todos los métodos, técnicas y circunstancias que estén destinados o concebidos para infligir deliberadamente dolores o sufrimientos mentales graves sin utilizar el conducto o el efecto de dolores o sufrimientos físicos graves. En cambio, debería interpretarse que la “tortura física” incluye todos los métodos, técnicas y entornos destinados o concebidos para infligir de manera intencionada dolores o sufrimientos físicos graves, independientemente de que se inflijan al mismo tiempo dolores o sufrimientos mentales.
Elementos constitutivos. En el contexto de la tortura psicológica:
- a) Por “sufrimientos mentales” se entenderá principalmente los sufrimientos mentales experimentados subjetivamente pero, en su ausencia, también puede referirse a meros daños mentales infligidos objetivamente;
- b) La “gravedad” de los dolores o los sufrimientos mentales depende de una amplia gama de factores endógenos y exógenos al individuo, todos los cuales deben evaluarse de manera holística, según proceda en cada caso y en vista de la finalidad específica que persigue el tratamiento o castigo en cuestión;
- c) Por “impotencia” se entenderá la incapacidad de la víctima de evitar o resistir el dolor o sufrimiento mental, y puede lograrse no solo a través de la custodia física sino también, por ejemplo, mediante la medicación incapacitante, la privación de la capacidad jurídica, las amenazas graves e inmediatas y los contextos sociales caracterizados por el control coercitivo, el acoso colectivo, el ciberacoso y la persecución;
- d) La “intencionalidad” está presente cuando el autor sabe o debería haber sabido que, en la evolución ordinaria de los acontecimientos, sus actos u omisiones darían lugar a dolores o sufrimientos mentales graves, ya sea por sí solos o en combinación con otros factores y circunstancias;
- e) El “propósito específico” está presente cuando se infligen dolores o sufrimientos mentales con fines tales como el interrogatorio, el castigo, la intimidación y la coacción de la víctima o de un tercero, o con un nexo discriminatorio, independientemente de los fines supuestamente benévolos, como la “necesidad médica”, la “reeducación”, la “curación espiritual” o la “terapia de conversión”;
- f) Las “sanciones legítimas” no pueden englobar ninguna sanción o medida prohibida por los instrumentos internacionales o la legislación nacional pertinentes, como la reclusión prolongada o indefinida en régimen de aislamiento, la manipulación sensorial, los castigos colectivos, la prohibición del contacto con la familia o la detención con fines de coacción, intimidación o por razones relacionadas con la
discriminación de cualquier tipo.
Métodos predominantes. A diferencia de la tortura física, que utiliza el cuerpo y sus necesidades fisiológicas como conducto para influir en la mente y las emociones de la víctima, la tortura psicológica lo hace dirigiéndose directamente a una o varias necesidades psicológicas básicas, por ejemplo:
- a) La seguridad (inducción de miedo, fobia y ansiedad);
- b) La autodeterminación (dominación y sometimiento);
- c) La dignidad y la identidad (humillación, violación de la intimidad e integridad sexual);
- d) La orientación en el entorno (manipulación sensorial);
- e) Las relaciones sociales y emocionales (aislamiento, exclusión, traición);
- f) La confianza comunitaria (persecución y arbitrariedad institucional).
Entornos de tortura. En la práctica, las víctimas de la tortura casi siempre están expuestas a una combinación de técnicas y circunstancias que infligen dolores o sufrimientos tanto mentales como físicos, cuya gravedad depende de factores como la duración, la acumulación y la vulnerabilidad personal. Las víctimas tienden a experimentar la tortura y responder a ella de manera holística, y no como si se tratase de una serie de técnicas y circunstancias aisladas, cada una de las cuales puede o no equivaler a tortura. En consecuencia, la tortura psicológica puede cometerse en un solo acto u omisión o puede ser el resultado de una combinación o acumulación de varios factores que, tomados individualmente y fuera de contexto, pueden parecer inofensivos. La intencionalidad, el propósito específico y la gravedad de los dolores o los sufrimientos infligidos deben evaluarse siempre en su conjunto y en vista de las circunstancias imperantes en el entorno determinado.
Los retos de las nuevas tecnologías. A fin de garantizar la aplicación adecuada de la prohibición de la tortura y las obligaciones jurídicas internacionales conexas en las circunstancias presentes y futuras, su interpretación debería evolucionar en consonancia con los nuevos desafíos y capacidades que surjan en relación con las tecnologías emergentes, no solo en el ciberespacio, sino también en esferas como la inteligencia artificial, la robótica, la nanotecnología y la neurotecnología, o las ciencias farmacéuticas y biomédicas, incluido el denominado “mejoramiento humano”.