Recomendaciones específicas1). Más concretamente, en lo que respecta a la noción de “tortura psicológica”, el Relator Especial recomienda que los Estados adopten, incorporen y apliquen las siguientes definiciones, interpretaciones y entendimientos en todos sus marcos normativos, institucionales y de política nacionales, en particular en lo que respecta a la capacitación e instrucción del personal médico, judicial, administrativo, militar y de las fuerzas del orden.
Definiciones de trabajo2). A los fines del derecho de los derechos humanos, debería interpretarse que la “tortura psicológica” incluye todos los métodos, técnicas y circunstancias que estén destinados o concebidos para infligir deliberadamente dolores o sufrimientos mentales graves sin utilizar el conducto o el efecto de dolores o sufrimientos físicos graves. En cambio, debería interpretarse que la “tortura física” incluye todos los métodos, técnicas y entornos destinados o concebidos para infligir de manera intencionada dolores o sufrimientos físicos graves, independientemente de que se inflijan al mismo tiempo dolores o sufrimientos mentales.
Elementos constitutivos3). En el contexto de la tortura psicológica:
discriminación de cualquier tipo.
Métodos predominantes4). A diferencia de la tortura física, que utiliza el cuerpo y sus necesidades fisiológicas como conducto para influir en la mente y las emociones de la víctima, la tortura psicológica lo hace dirigiéndose directamente a una o varias necesidades psicológicas básicas, por ejemplo:
Entornos de tortura5). En la práctica, las víctimas de la tortura casi siempre están expuestas a una combinación de técnicas y circunstancias que infligen dolores o sufrimientos tanto mentales como físicos, cuya gravedad depende de factores como la duración, la acumulación y la vulnerabilidad personal. Las víctimas tienden a experimentar la tortura y responder a ella de manera holística, y no como si se tratase de una serie de técnicas y circunstancias aisladas, cada una de las cuales puede o no equivaler a tortura. En consecuencia, la tortura psicológica puede cometerse en un solo acto u omisión o puede ser el resultado de una combinación o acumulación de varios factores que, tomados individualmente y fuera de contexto, pueden parecer inofensivos. La intencionalidad, el propósito específico y la gravedad de los dolores o los sufrimientos infligidos deben evaluarse siempre en su conjunto y en vista de las circunstancias imperantes en el entorno determinado.
Los retos de las nuevas tecnologías6). A fin de garantizar la aplicación adecuada de la prohibición de la tortura y las obligaciones jurídicas internacionales conexas en las circunstancias presentes y futuras, su interpretación debería evolucionar en consonancia con los nuevos desafíos y capacidades que surjan en relación con las tecnologías emergentes, no solo en el ciberespacio, sino también en esferas como la inteligencia artificial, la robótica, la nanotecnología y la neurotecnología, o las ciencias farmacéuticas y biomédicas, incluido el denominado “mejoramiento humano”.
Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (“cibertecnología”) con fines de tortura. Aunque el Consejo de Derechos Humanos ha abordado en repetidas ocasiones la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet (véase A/HRC/32/L.20 y A/HRC/38/L.10/Rev.1), la tortura se ha entendido principalmente como un instrumento utilizado para obstruir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet y no como una violación de los derechos humanos que podría cometerse mediante la cibertecnología.
Esa consideración parece sorprendente, habida cuenta de que algunas de las características del ciberespacio lo convierten en un entorno muy propicio para el abuso y la explotación, a saber, una vasta asimetría de poder, un anonimato prácticamente garantizado y una impunidad casi total. Los Estados, las empresas y los delincuentes organizados no solo tienen la capacidad de realizar operaciones cibernéticas que inflijan graves sufrimientos a innumerables personas, sino que también pueden decidir realizarlas con cualquiera de los fines de la tortura. Por lo tanto, es necesario examinar brevemente, de manera preliminar, la conceptuación y las líneas básicas de lo que podría describirse como “cibertortura”.
Las personas o grupos que son sistemáticamente objeto de vigilancia y acoso cibernéticos suelen quedarse sin ningún medio eficaz de defensa, fuga o autoprotección y, al menos a ese respecto, suelen encontrarse en una situación de “impotencia” comparable a la de la custodia física. Según las circunstancias, la ausencia física y el anonimato del autor pueden incluso exacerbar las emociones de indefensión, la pérdida de control y la vulnerabilidad de la víctima, no muy diferentes del efecto de aumento del estrés que produce tener los ojos vendados o la cabeza cubierta por una capucha durante la tortura física. De igual modo, la vergüenza generalizada que se inflige mediante la exposición pública, la difamación y la degradación puede ser tan traumática como la humillación directa de los autores en un entorno cerrado57. Como se ha demostrado en diversos estudios sobre el ciberacoso, el acoso por sí solo, en entornos comparativamente limitados, puede exponer a las personas a las que se dirige a niveles muy elevados y prolongados de ansiedad, estrés, aislamiento social y depresión, y aumenta de manera considerable el riesgo de suicidio58. Por consiguiente, cabe afirmar que las amenazas y el acoso mucho más sistemáticos, promovidos por los Gobiernos y fomentados mediante las tecnologías cibernéticas, no solo entrañan una situación de impotencia efectiva, sino que también pueden infligir niveles de ansiedad, estrés, vergüenza y culpabilidad que equivalen a un “sufrimiento mental grave”, como se exige para concluir que se ha producido tortura7).