Todo está más que interrelacionado, está planificado: covid-19, cibertortura, targeted individual, gangstalking, incendios,
Ningún ser humano ha sido capaz de verlo hasta que uno de nuestra raza se dió cuenta de ello. Realidades que siempre están, necesitan de personas, de accidentes circunstanciales, …
Esto es una planificación nivel dios realizada por una panda de mal nacidos. Un ejemplo:
https://intelligence.weforum.org/topics/a1GTG000004974n2AA
La agenda 2030, 17 objetivos con 169 metas
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
El Estado de Derecho tiene cuatro pilares funamentales planteados por la Comisión Internacional de Juristas y consolidades en la teoría jurídica moderna:
Principio de Legalidad (Imperio de la Ley). La ley está por encima de cualquier individuo o gobernante. Nadie tiene poder arbitrario; todo acto del poder público debe estar fundamentado y limitado por una norma previa y formal.
Separación de Poderes. El poder del Estado se divide en tres ramas independientes para evitar el abuso de autoridad y garantizar el contrapeso mutuo (checks and balances): legislativo, que crea y aprueba las leyes; ejecutivo, que administra y aplica la ley en la gestión pública; y el judicial, que interpreta las leyes y resuelve los conflictos.
Garantía y Protección de los Derechos Fundamentales. El ordenamiento jurídico debe reconocer, respetar y defender los derechos inherentes a las personas (como la libertad de expresión, la vida, el debido proceso y la propiedad privada). La ley no es válida si atenta contra la dignidad humana.
Independencia del Poder Judicial y Debido Proceso. Los jueces y tribunales deben operar sin presiones ni interferencias políticas o económicas. El debido proceso garantiza que cualquier persona investigada o juzgada reciba una tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y un juicio justo con igualdad de condiciones.
Los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la mayoría de las constituciones democráticas se dividen por su ámbito de protección:
Derechos Personales y Civiles.
Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Derecho a la libertad y a la seguridad personal
Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Derecho al secreto de las comunicaciones
Derecho a la libertad de circulación y residencia
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Derecho a la libertad de expresión, opinión e información
Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
Derecho a la capacidad jurídica y al reconocimiento de la personalidad jurídica
Derecho a la objeción de conciencia
Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
Derechos Procesales y de Garantía Judicial
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la presunción de inocencia
Derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley
Derecho a la defensa y a la asistencia letrada
Derecho a ser informado de la acusación
Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas
Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable
Derecho al recurso contra resoluciones judiciales
Derecho a la indemnización por error judicial
Principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege)
Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado
Prohibición de la detención arbitraria y derecho al habeas corpus
Derechos Políticos y de Participación
Derecho a la participación política y al acceso a cargos públicos
Derecho al voto libre, igual, directo y secreto (sufragio activo)
Derecho a ser elegido en elecciones (sufragio pasivo)
Derecho de reunión pacífica y manifestación
Derecho de asociación
Derecho de petición individual y colectiva
Derecho de asilo y a no ser repatriado forzosamente (non-refoulement)
Derecho a la nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho a la propiedad privada y a la herencia
Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
Derecho a un salario justo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Derecho a la libertad sindical y a la afiliación gremial
Derecho a la huelga
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la seguridad social y a la protección social
Derecho a la protección de la salud
Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza
Derecho a una vivienda digna y adecuada
Derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido y agua)
Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes
Derecho a la protección de la propiedad intelectual, científica y artística
Derecho a la protección de la familia, la infancia y la maternidad
Derechos de Tercera y Cuarta Generación
Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado
Derecho a la paz
Derecho al desarrollo sostenible
Derecho a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (acceso a Internet)
Derecho al olvido digital
Derecho a la neutralidad de la red y a la seguridad digital
Referencia
2000-2007, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
1978, Constitución Española
1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas.